Estimados compañeros

En fechas días 14 y 20 de diciembre de 2009 han tenido lugar sendas reuniones del Grupo de Trabajo de la Subdirección General de Personal, que entre otras cosas trató de las instrucciones sobre la aplicación de la nueva OG sobre vacaciones, y de la OG sobre jornada y horario de trabajo.

En relación a la primera norma, os informamos de lo siguiente:

Se estudiará retrasar el día último para solicitar vacaciones ( se propone retrasar hasta el día 18 del mes anterior). No obstante, la Administración deja clara que el tono de la frase no es imperativo, por lo que no debe haber problemas en ese particular.
Veremos si tienen razón o como siempre la tenemos nosotros.

Deducción crédito de vacaciones: Lo días serán en proporción al trabajo efectivo anual realizado (excepto días de baja). La situación de pendiente de asignación de destino no contará como servicio efectivo. El mayor problema lo será para los compañeros que asciendan y queden sin destino hasta la provisión del nuevo, puesto  que ese tiempo no será de abono para generar días de vacaciones. En principio no estamos de acuerdo con ello, puesto que se debe a una situación generada por la ineficacia de los Recursos Humanos en la GC. Lo lógico sería salir de la Academia con el destino debajo del brazo.

La normativa reflejará quienes serán las autoridades competentes para conceder los permisos.  Queda establecido que los permisos por traslado de domicilio, exámenes finales, exámenes prenatales, deber inexcusable y asuntos particulares los concederá un mando con al menos nivel de Jefe de compañía.

No se perderán días de vacaciones cuando se tenga derecho a un crédito superior a los 22 días hábiles, lógicamente en el entendido que las circunstancias hayan sido las que hayan forzado a no poder disfrutar esos días de más.  Tiene relación lo anterior en el sentido de la norma que regula el crédito, puesto que en el mes de agosto podrá darse el caso de no poder hacer efectivo los 26 días de crédito de aquellos compañeros que tengan 30 o más años de servicio, puesto que no se puede disfrutar de más de 30 naturales.

Permisos por enfermedad grave: Se acepta que por razones de urgencia inmediata no se presente el formulario de petición hasta  que sea posible hacerlo. No aceptan este modo de proceder como norma general.
Se estudiará que los sábados sean inhábiles al igual que ocurre con la regulación del CNP.

No aceptan el reflejar el derecho a tiempo libre de los representantes en la normativa de  permisos. Alegan que deberá hacerse mediante regulación expresa.

Permiso de exámenes: Aceptan aclarar la situación de los permisos por exámenes en el sentido de que se reconozcan un día por examen.

Sobre la frase “certificado médico oficial”, que aparece en el apartado 1i, de la norma 13, se acepta retirar la palabra “oficial”, puesto que podría dar lugar a que sólo los servicios médicos de la Guardia Civil serían los competentes para expedir los certificados.

Permiso por parto.- Se estudiará la posibilidad de que se disfrute a tiempo parcial.

El permiso de paternidad será de 4 semanas a partir de febrero. Asimismo se establecerá que cualquier modificación en cuanto a los días de permiso por paternidad sea trasladada inmediatamente y sin necesidad de adaptación a los Guardias Civiles.

Permisos para atender a técnicas de reproducción asistida: Se aceptarán todos los permisos a los que tenga derecho el resto de los funcionarios.

Por parte de AUGC se trasladaron una serie de observaciones, sobre la preferencia del disfrute de las vacaciones para el año 2010,  así como la preferencia para el permiso de asuntos particulares, la falta de recursos sobre lo regulado en la norma, ect. Asimismo se solicitó que lo establecido en la norma Séptima, punto 3 y la Decimocuarta, punto 5, fuera de aplicación al personal que se encuentre destinado en las Islas Canarias y en las Islas Baleares.


En relación a la norma sobre jornada y horario:

Nuestro caballo de batalla sigue siendo la consecución de la aplicación de los índices correctores a las horas de servicio festivas y nocturnas realizadas, a razón de 1,50 y 1,25 horas respectivamente. Como era de esperar no quieren ni oír hablar de ello, pero nosotros hemos dejado muy claro que es algo irrenunciable, y de justicia. Actualmente dicha corrección de horas se aplica en el Cuerpo Nacional de Policía, y por supuesto que bajo ningún concepto renunciamos a ello.

Deja la norma clara que los Guardias Civiles tienen derecho a conocer con antelación suficiente tanto la jornada como el horario de trabajo de la misma. Esto último fue a propuesta de AUGC, puesto que se estaban dando Unidades donde se adelantaba el turno (T, M, N) pero no se sabía el horario del mismo, lo que provocaba que se tuviera que seguir llamando todos los días.

AUGC ha solicitado que el promedio en cómputo mensual de la jornada cambiase y que desapareciera tal previsión, o al menos la misma fuera de mayor plazo temporal, bien de un trimestre o incluso semestre, lo que haría factible que no se produjeran modificaciones del servicio al finalizar todos los meses como ocurre en la actualidad. Parece ser que no piensan lo mismo, y que quedará tal y como se detalla en el borrador.

Los servicios partidos pasan a tener carácter excepcional (Definición RAE: Que constituye excepción de la regla común. Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez), y por lo tanto tendremos que andar vigilantes y presentar quejas cuando veamos que existe abuso de este tipo de servicio. Asimismo se ha conseguido que se tengan en cuenta los dos periodos del servicio partido para aplicar la regla del descanso diario, lo que en la práctica significará que no podrán nombrar servicio hasta transcurrido el tiempo total empleado en el servicio.

Se ha aceptado en relación a la norma Octava. Horas de servicio festivas y nocturnas, que la prolongación del servicio por necesidades del mismo, por encima del horario nombrado, sean tenidas como festivas o nocturnas, según corresponda, hasta su terminación.

En relación al descanso semanal se ha solicitado por parte de AUGC que el mismo sea en cómputo de días libres, y no de horas libres como hasta el momento. Lógicamente no quieren ni oír hablar de ello. Pero seguiremos empeñados en ello.
De forma alternativa se pide que en el descanso semanal no sea tenido en cuenta el descanso posterior al último servicio, lo que significaría que el descanso diario quedaría absorbido por el descanso semanal. Se pasa de 36 horas  a 48 horas mínimas ininterrumpidas.

En cuanto al derecho al disfrute de los fines de semana, la norma establecerá que, salvo necesidades del servicio, se tendrá derecho al menos a un descanso semanal en fin de semana de cada cuatro consecutivos. 

El conocimiento de la previsión del servicio con antelación suficiente apenas sufre variación con respecto a la anterior redacción, si bien, y a instancias de AUGC se ha modificado en el sentido de trasladar la obligación de la comunicación directa al interesado para aquellos casos de que entre la modificación producida y el inicio del servicio modificado medie un periodo inferior a 72 horas.

Todos los guardias civiles tendrán derecho a disfrutar de los días festivos de ámbito nacional, autonómico y local, 14 anuales en total, con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia, y a mayores del descanso semanal. El borrador de la norma establece que se disfrutarán en la misma semana en la que se produjo del día festivo, aunque se ha pedido que se varíe tal previsión, y se vuelva a la dicción originaria que establecía el momento del disfrute en la misma fecha del día festivo.

Queda pendiente se nos presente borrador sobre los turnos de trabajo así como las unidades que se regirán por este sistema.
Nuestra postura será la de igualarnos en horas mensuales al CNP y que los turnos sean de aplicación en todas las unidades del Cuerpo de la forma que ya anunciamos en la propuesta que formulamos al respecto.

Se comprometieron a entregarnos un nuevo borrador en la próxima reunión  con todas las modificaciones aceptadas.

Seguiremos informando.