CONVENIOS Y PROTOCOLOS ENTRE AUGC Y:
PROTOCOLO PARA LA UNIDAD DE
Sindicato Unificado de Policía
Y
Asociación Unificada de Guardias Civiles
PROTOCOLO PARA LA UNIDAD
José Manuel Sánchez Fornet, secretario general del Sindicato Unificado de Policía, S.U.P., y Alberto Moya Acedo, secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, A.U.G.C., en representación de sus respectivas organizaciones, CONSTATAN:
PRIMERO. Que ambas organizaciones tienen coincidencias básicas en sus planteamientos respecto al modelo policial futuro del Estado español, desde la perspectiva del interés general de garantizar los derechos, libertades y la seguridad de los ciudadanos y atendiendo al interés de los miembros de la Policía y Guardia Civil.
SEGUNDO. Que durante muchos años han mantenido relaciones cordiales, de colaboración mutua, que han contribuido a generar un clima de confianza y compañerismo en su doble vertiente: como miembros de los dos Cuerpos de Seguridad del Estado y como responsables de sindicatos y asociaciones que defienden el interés de sus miembros.
TERCERO. Ese camino común andado en el pasado supone disponer hoy de una visión unitaria respecto a la evolución en el futuro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para garantizar y mejorar el servicio público esencial que se presta a los ciudadanos.
CUARTO. Desde el absoluto respeto y cumplimiento a la legalidad vigente, consideran necesario para defender los intereses y derechos de los afiliados a ambas organizaciones, renovar el presente PROTOCOLO PARA LA UNIDAD entre el S.U.P. y la A.U.G.C.
En virtud de ello, facultado por sus respectivos órganos de dirección cuyas actas se adjuntan al presente,
ACUERDAN:
- Actuar conjuntamente en la defensa de los intereses y derechos de sus miembros, con respeto a la legalidad vigente, pero instando los cambios necesarios en la misma que permiten mejorar el servicio público esencial que prestan.
- Llevar a cabo cuantas iniciativas se acuerden entre ambas organizaciones para alcanzar derechos que hoy están limitados, en distinta gradación, a los miembros de uno y otro Cuerpo, y mejorar sus condiciones salariales, laborales y profesionales.
- Extender el Acuerdo de Unidad a los distintos ámbitos de actuación de ambas organizaciones, poniendo en común sus planteamientos cuando estos no sean coincidentes.
Firman la presente en Madrid, a 05 de Mayo de 2008
Exposición de motivos y antecedentes:
La Unión Internacional de Sindicatos de Policía (UISP), se constituyó como
organización en Lille (Francia) los días 25 y 26 de febrero de 1953, siendo una
confederación internacional que agrupaba a diferentes sindicatos y organizaciones
profesionales de policía. La UISP fue reconocida por el Consejo de Europa como
asesora en materias referidas a la seguridad y la policia.
FESPOL se constituye en Madrid el 17 de octubre de 2001, al amparo de lo
dispuesto en las normas de funcionamiento de la Unión Internacional de Sindicatos
de Policía (U.I.S.P.).
Las organizaciones fundadoras de la FESPOL son: Sindicato unificado de Policía
(SUP) del Cuerpo Nacional de Policia, Federación de Sewicios y
Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO),
representando a policías locales y autonómicas y Ertzainen Nazional Elkartasuna
(Er.N.E.), Sindicato de Policía Vasca de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El 31 de Octubre de 2002 en Roskilde (Dinamarca) nace la Confederación Europea
de Policía -European Confederation of Police- (EuroCOP), y lo hace como resultado
de la integración de la UlSP (Union lnternationale des Syndicats de Police) y la
SCOPE (Standing Committee of Police in Europe),
En Enero de 2004, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de la
Guardia Civil es admitida como miembro de pleno derecho de la Confederación
Europea de Policia, EuroCOP, como parte integrante de FESPOL.
La Confederación Europea de Policía (EuroCOP) es una Federación de sindicatos y
Asociaciones profesionales de policía en Europa y tiene como objetivos principales:
Promover, defender y desarrollar la profesión policial y el papel del servicio
policial como un servicio público civil, democráticamente controlado, con el
deber de defender la democracia y garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Ayudar a las asociaciones miembros, respecto a los problemas que afectan
las condiciones de empleo o derechos de los policías en Europa.
La organización tiene su oficina principal en Luxemburgo.
European Confederation of Police
617, rue de Neudorf
L-2220 Luxembourg
Tel : +352 - 43 49 61
Fax : +352 - 43 49 61 33
contact @eurocop-oolice.orq
Los Estatutos de la EuroCOP se fundan en valores fundamentales de igualdad de
todos los ciudadanos y ciudadanas, de libertad, de justicia y solidaridad. El
funcionamiento de EuroCOP se basa en principios democráticos y derechos
fundamentales, previstos en la Declaración universal de Derechos humanos de las
Naciones Unidas y los acuerdos y normas que la desarrollan.
EuroCOP y sus organizaciones afiliadas son finnes defensoras de los derechos
humanos y la legislación y normas internacionales que sitúan a los cuerpos de
policía y funcionarios públicos como los principales interesados en hacer cumplir las
leyes. Con esa misma convicción, EuroCOP defiende que los funcionarios de policía
gocen de los mismos derechos que el conjunto de empleados públicos, entre ellos,
la no discriminación por sus ideas. Desde la absoluta autonomía e independencia de
gobiernos, partidos y cualquier otro tipo de organización, EuroCOP no puede aceptar
que en pleno siglo XXI haya aún países, incluso en el seno de la Unión Europea,
que cuenten con cuerpos de policía cuya regulación, estructura y régimen
disciplinario sean de carácter militar.
EuroCOP y sus organizaciones afiliadas tienen el objetivo primordial de ayudar a
mantener los sindicatos de policía como instrumentos esenciales en las sociedades
democráticas donde desarrollan su labor.
Las organizaciones: Sindicato Unificado de Policía (SUP) del Cuerpo Nacional de
Policía; Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de la Guardia Civil,
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras
(FSAP-CCOO), representando a policías locales y autonómicas y Ertzainen Nazional
Elkartasuna (Er.N.E.), Sindicato de la policía vasca, de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, reunidas en Bilbao a 18 de septiembre de 2007, ACUERDAN:
Colaborar en los diversos campos y estructuras que les son propios dentro de
cada uno de sus estatutos.
La vinculación que se establece entre nuestras organizaciones, mediante el
siguiente acuerdo de colaboración, se efectúa desde el respeto a la
autonomía e identidad propias de cada una, con el interés de sumar
esfuerzos en los temas que nos unen, desde la perspectiva de policías
democráticas que nos engloba y participar conjuntamente en la construcción
del futuro profesional de los policías.
La intención que nos mueve, partiendo de la coincidencia con los principios
de EuroCOP expuestos, es aunar esfuerzos con las policías del entorno
territorial europeo. También queremos profundizar en la colaboración entre
sindicatos y asociaciones profesionales policiales, pretendiendo el desarrollo
de los derechos laborales, la cooperación en asuntos de interés profesional y
la satisfacción de la demanda ciudadana de mayores cotas de libertad y
seguridad. La realidad de la Unión Europea exige la concreción de las
declaraciones internacionales y a esa tarea nos comprometemos en el seno
de EuroCOP.
Para contribuir en el desarrollo de los principios expresados, las
organizaciones firmantes, acuerdan que el funcionamiento de FESPOL se
regula mediante los siguientes puntos.
1. Denominación.
La federación a que se refiere el presente acuerdo de colaboración se denomina
FEDERACIÓN DE SINDICATOS Y ASOCIACIONES DE POLICíAS (FESPOLI v se
constituye al amparo de las disposiciones legales y administrativas que le seán de
aplicación del estado español y por lo dispuesto en las normas de funcionamiento de
la Confederación Europea de Policía (EuroCOP).
Las organizaciones integrantes de FESPOL son:
Sindicato Unificado de Policía (SUP) del Cuerpo Nacional de Policía,
Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de la Guardia Civil,
Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones
Obreras (CCOO), representando a policías locales y autonómicas y
Ertzainen Nazional Elkartasuna (Er.N.E.), Sindicato Independiente de la
Policía Vasca.
2. Ámbito de actuación y domicilio social.
El ámbito de actuación de la FESPOL es el correspondiente al territorio en el que
desarrollan su labor cada una de las organizaciones finnantes.
El domicilio social se fija en Madrid, Plaza de Carabanchel no 5.
El domicilio de la FESPOL podrá cambiar por acuerdo de la Comisión de
Coordinación en cualquier momento y a cualquier lugar dentro del territorio nacional.
Artículo 3. Funcionamiento y régimen económico.
La FESPOL es de carácter representativa y democrática en su funcionamiento.
Además se constituye sin ánimo de lucro y tendrá carácter apolítico.
Las organizaciones miembros de la FESPOL se comprometen a abonar a EuroCOP
las cuotas aue les corresponden en función de sus respectivos afiliados, que serán
estipulados anualmente, a cada uno de enero.
Las organizaciones miembros podrán determinar un presupuesto anual sobre la
base de las cantidades aportadas por sus miembros asociados de forma
proporcional a su número de afiliados, cuyos fondos estarán destinados a sufragar
cualquier gasto que fuera preciso para la gestión y actividad de la misma, según el
criterio de la Comisión de Coordinación.
Artículo 4. Duración.
FESPOL se constituye por un período de cinco (5) años, prorrogable
automáticamente por iguales períodos. La fecha de referencia será la coincidente
con la fecha de su creación el 17 de octubre de 2001.
Si alguna de las partes desea concluir su compromiso con FESPOL tendrá que
exponer su determinación con seis (6) meses de antelación y una vez que hubiere
cumplido con los acuerdos económicos que le pudieran afectar.
Artículo 5. Objetivos.
La FESPOL tiene como objetivos:
a) Defender el ejercicio de las libertades y derechos sindicales o de
asociacionismo profesional en el seno de los Cuerpos de Policía.
b) Agrupar, organizar y representar a las organizaciones firmantes en el seno de
EuroCOP.
c) Fomentar y mantener el prestigio profesional de los Cuerpos de Policía y de
sus componentes.
d) Colaborar en las áreas de incumbencia de cada organización firmante, según
las posibilidades de cada una de ellas.
e) Aquellos otros que se decidan conjuntamente, en base al presente acuerdo
de colaboración.
Artículo 6. De la Comisión de Coordinación.
La Comisión de Coordinación es el órgano de seguimiento y coordinación del
presente acuerdo. Está formada por un representante de cada organización
miembro al corriente de sus obligaciones, que tendrá derecho de voz y voto.
Se reunirá cada seis meses de forma ordinaria, cuya convocatoria se realizará con el
plazo mínimo de 20 días y máximo de 30 días a instancia de cualquiera de las
organizaciones miembros.
Los lugares de reunión serán fijados de forma rotatoria en las diferentes sedes de
las organizaciones miembro, salvo acuerdo en sentido contrario.
La Comisión de Coordinación quedará válidamente constituida en primera
convocatoria con la asistencia de al menos tres (3) de sus integrantes.
Artículo 7. De los derechos y deberes de las organizaciones miembros
Derechos:
a) Ser representados por FESPOL, en cuanto afecte a sus derechos, expectativas o
intereses profesionales, en lo referente a los objetivos de la misma.
b) Participar activamente en la vida de FESPOL, formulando a través de sus
representantes cuantas propuestas y sugerencias estime oportunas.
c) Designar entre los miembros de sus respectivas organizaciones a los integrantes
de la Comisión de Coordinación.
d) Ser contestado a sus peticiones por la Comisión de Coordinación.
Deberes:
a) Atenderán al sostenimiento de FESPOL mediante la suscripción de los fondos
destinados a sufragar cualquier gasto que fuera preciso para la gestión y
actividad de la misma.
b) Prestarán su colaboración personal y profesional, para la buena marcha de
FESPOL.
c) Acatarán y cumplirán el presente acuerdo.
d) Asistirán a las reuniones de la Comisión de Coordinación.
Artículo 8. De la modificación
Para la modificación de este acuerdo, se requerirá un acuerdo por mayoría simple
de los componentes de la Comisión de Coordinación.
Artículo 9. Representación en EuroCOP
La representación de FESPOL ante EuroCOP será determinada por la Comisión de
Coordinación, teniendo en cuenta el número de afiliados de cada una de ellas.
Merce Serra:
Secretaria Organización FSAP-CC.00
José Manuel Sanchez Fornet: Secretario General
del SUP
Joan Miquel Perpinya Barceló: secretario General de la Asociación Unificada de la Guardia Civil.
Manu López:
Miembro de la Junta Rectora de ErNE
18-09-2007
Convenio AUME (PDF).
ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIA CIVILES
En Madrid, reunidos el día 7 de octubre Los miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Unificada de Guardia Civiles, en uso de Las competencias reconocidas en Los estatutos de La Asociación, ACUERDAN:
Suscribir eL PROTOCOLO PARA LA UNIDAD entre La Asociación Unificada de Guardias CiviLes y el Sindicato Unificado de Policía, en los términos expresados en eL borrador que se adjunta a La presente.
Y para que así conste, firman La presente,
Fernando Carrillo Cordero - Presidente
José Luis Andrés Castro – Vicepresidente
Benjamín Gordón López - Secretario de Asuntos Jurídicos
Jesús Santamarta García - Secretario de Finanzas
Diego Coca Pizarro - Portavoz de La Comisión Económica
PROTOCOLO PARA LA UNIDAD DE
Sindicato Unificado de Policía y Asociación Unificada de Guardias Civiles
AUGC Asociación Unificada de Guardias Civiles
SUP SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
PROTOCOLO PARA LA UNIDAD
José Manuel Sánchez Fomet, secretario general del Sindicato Unificado de Policía, S.U.P., y Femando Carrillo Cordero, presidente nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, A.U.G.C., en representación de sus respectivas organizaciones, CONSTATAN:
PRIMERO. Que ambas organizaciones tienen coincidencias básicas en sus planteamientos respecto al modelo policial futuro del Estado español, desde la perspectiva del interés general de garantizar los derechos, libertades y la seguridad de los ciudadanos y atendiendo al interés de los miembros de la Policía y Guardia Civil.
SEGUNDO. Que durante muchos años han mantenido relaciones cordiales, de colaboración mutua, que han contribuido a generar un clima de confianza y compañerismo en su doble vertiente: como miembros de los dos Cuerpos de Seguridad del Estado y como responsables de sindicatos y asociaciones que defienden el interés de sus miembros.
TERCERO. Ese camino común andado en el pasado supone disponer hoy de una visión unitaria respecto a la evolución en el futuro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, para garantizar y mejorar el servicio público esencial que se presta a los ciudadanos.
CUARTO. Desde el absoluto respeto y cumplimiento a la legalidad vigente, consideran necesario para defender los intereses y derechos de los afiliados a ambas organizaciones, suscribir el presente PROTOCOLO PARA LA UNIDAD entre el S.U.P. y la A.U.G.C.
En virtud de ello, facultado por sus respectivos órganos de dirección cuyas actas se adjuntan al presente,
ACUERDAN:
AUGC Asociación Unificada de Guardias Civiles
SUP SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
1. Actuar conjuntamente en la defensa de los intereses y derechos de sus miembros, con respeto a la legalidad vigente, pero instando los cambios necesarios en la misma que permiten mejorar el servicio público esencial que prestan.
2. Llevar a cabo cuantas iniciativas se acuerden entre ambas organizaciones para alcanzar derechos que hoy están limitados, en distinta gradación, a los miembros de uno y otro Cuerpo, y mejorar sus condiciones salariales, laborales y profesionales.
3. Extender el Acuerdo de Unidad a los distintos ámbitos de actuación de ambas organizaciones, poniendo en común sus planteamientos cuando estos no sean coincidentes.
4. Plantear el ingreso de la A.U.G.C., en la situación jurídica que permita su situación actual, en FESPOL (Federación de Sindicatos de Policías), constituida por el SUP, el sindicato de la Ertzaintza ErNE y la FSAP de Comisiones Obreras, para coordinar la representación internacional de las policías españolas en EUTROCOP (Federación de Policías de Europa).
Firman la presente en Madrid, a 7 de octubre de 2003
POR EL S.U.P. POR LA A.U.G.C.
José Manuel Sánchez Fornet Fernando Carrillo Cordero
Secretario general del SUP Presidente AUGC
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA Y LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES
En Cuenca, a 18 de julio de 2.003
REUNIDOS
De una parte, e! Excmo. Sr. D. José Ignacio Mbentosa Hernández, Vicerrector de Extensión Universitaria y de! Campus de Cuenca de la Universidad de Castilla La Mancha y en uso de las facultades que por razón de su cargo le son atribuidas.
De otra parte, D. Fernando Carrillo Cordero, Presidente Nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña y en representación de dicha asociación.
Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades, el presente convenio y, al efecto
EXPONEN
Primero.- Que la Universidad de Castilla La Mancha es una institución de derecho público, con plena capacidad jurídica para crear y mantener estructuras específicas que actúen como soporte de la misma, mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, que sirvan tanto para la preparación académica y profesional de sus estudiantes y a la formación y reciclaje dc sus profesores, como para la formación de profesionales en las materias propias de sus enseñanzas.
Segundo.- Que la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), es una asociación privada de tipo social que para el mejor logro de sus fines mediante acuerdos con Instituciones oficiales, privadas o sociales recoge en sus estatutos el establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales relacionados con su actividad profesional y social, así como la realización de seminarios, conferencias, actos culturales, coloquios, etc., cuyo fin sea su plena integración en la sociedad civil; por tanto, considera de interés establecer un marco de colaboración con la Universidad de Castilla-La Mancha que sirva a estos fines.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir y formalizar el presente Convenio de Colaboración, en base a las siguientes:
CLAPSULAS
Primera.- El presente convenio tiene por objeto la colaboración mutua entre la Asociación Unificada de Guardias Civiles y la Universidad de Castilla La Mancha, en concreto la Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca, en el desarrollo de cursos formativos, módulos de estudios, organización de congresos, seminarios y otros eventos similares, que permitan profundizar en el estudio y conocimiento de las materias afines a las fuerzas de seguridad del Estado, Esta mutua colaboración conlieva un compromiso económico por parte de la Asociación, y personal y de infraestructuras para la Universidad.
Segunda.- Todas estas acciones formativas se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, estando sujetos los aspectos puntuales y específicos de las mismas a los correspondientes programas que elabore la Universidad de Castilla La Mancha y que deberán ser ratificados por la Asociación.
Tercera.- Para la coordinación, aplicación y seguimiento del presente convenio y de los programas que lo desarrollen se nombra por parte de la UCLM a D. Francisco Javier De León ~Tillalba, Profesor Titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Sociales. Asimismo, por parte de la AUGC se nombra a D. Gonzalo Torrijos Gascueña, Vocal de Relaciones Institucionales de AUGC Cuenca.
Cuarta.- La formalización de este convenio no conlleva gasto alguno. No obstante, cuando el desarrollo de actuaciones conjuntas de formación implique aportaciones económicas por alguna de las partes, los costes económicos se evaluarán en cada caso y se aprobarán por los órganos competentes respectivos.
Quinta.- Con el fin de asegurar el mayor éxito de las actividades conjuntas que se realicen, ambas partes tendrán plena libertad para solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas públicas o privadas, que se interesen en la temática propia de desarrollo del presente convenio.
Sexta- En el caso de controversias surgidas y que no puedan solventarse por los coordinadores o en e! supuesto de incumplimiento de obligaciones fijadas en el presente convenio, la competencia corresponderá al Orden jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Séptima.- El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma, siendo su vigencia indefinida, y pudiendo ser denunciado, por escrito, por cualquier parte con una antelación mínima de seis meses.
Leído por ambas partes, extendido en duplicado ejemplar, lo firman en prueba de su conformidad y para cumplir de buena fe, en el lugar y fecha al principio indicados,
EL VICERRECTOR DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA DE CUENCA Y EL PRESIDENTE NACIONAL DE LA AUGC.
Excmo. Sr. D. José Ignacio Albentosa Hernández
Sr. D. Fernando Carrillo Cordero.
