INFORME SOBRE CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES DE USUARIOS EN ACUARTELAMIENTOS .

La vigente Orden General número 5, de 19 de mayo de 2005, sobre regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil , establece un sistema alternativo de gestión de asuntos comunes, sea mediante la constitución de comunidades de usuarios, o bien, con la continuación del actual régimen de administración de los gastos comunes.

La incorporación de este aspecto facultativo – se constituirá la comunidad de usuarios únicamente si así se establece por acuerdo mayoritario de éstos -, ha suscitado numerosas consultas entre los asociados, sobre la conveniencia de adoptar el sistema de autogestión de gastos.

Para atender estas demandas, se hace necesario realizar un estudio sobre la naturaleza jurídica y social de las viviendas oficiales de la Guardia Civil.

Es preciso señalar, que la AUGC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, instando a la nulidad de la mencionada Orden General sobre pabellones, y ello básicamente por el marco legal utilizado. Derechos fundamentales garantizados en la Constitución , tales como domicilio, elección del lugar de residencia, acceso a una vivienda digna o derechos estatutarios de los empleados públicos, no pueden regularse por meras Órdenes de Servicio, y debieran ajustarse, por el contrario al rango normativo de Ley Orgánica.

Con esta premisa y teniendo en cuenta que también se ha solicitado la suspensión de la citada Ordenanza, por mera coherencia, debe desaconsejarse cualquier actuación salvo lógicamente las preceptivas, en materia de utilización de las viviendas oficiales, dado que su nulidad podría suponer efectos legales difícilmente reparables.

Sentado lo cual, y como se apunta arriba, el análisis del instrumento utilizado para la autogestión de las cuotas de participación en los gastos comunes requiere un estudio pormenorizado de las cuestiones jurídicas en juego.

En primer lugar, hay que expresar la obligatoriedad de asumir los gastos que la utilización ordinaria del pabellón suponga, lo que aparece regulado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que determina que el acuerdo de autorización de uso y bienes públicos, implica la asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

Otra cuestión fundamental es la definir el régimen jurídico que une a los funcionarios con los pabellones oficiales asignados. La Jurisprudencia es taxativa al respecto, al expresar repetidamente (STS de 20 de abril de 2001, 9 de abril de 2002, y de 16 de abril de 2002) que las cuestiones surgidas en torno a las viviendas de militares y sus asimilados, pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa, teniendo la naturaleza procesal de "cuestiones de personal", dado que los interesados se hallan sometidos a una relación estatutaria de especial sujeción respecto de las viviendas que ocupan por razón de su cargo, o por razón de parentesco con éstos. Es decir, los edificios son bienes de dominio público y el título de ocupación no es fruto de contrato o pacto, sino de adjudicación.

Sin embargo, la Orden General analizada, articula un sistema que puede catalogarse de contradictorio, porque por un lado establece, en un mal remedo de la Ley de Propiedad Horizontal, unas comunidades que entre otras cuestiones, tendrán unos estatutos, los cuales deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad , reuniones periódicas y presupuestos de gastos y de ingresos. Es decir, remite la naturaleza jurídica de la comunidad de usuarios creada, al propio Código Civil. Pero por otro lado define la figura del Presidente de la comunidad obviando el principio fundamental de autorregulación de la Ley de Propiedad que se pretende imitar, ya que recaerá necesariamente en el jefe del Acuartelamiento. De esta forma, se hace difícil imaginar la viabilidad de un sistema de acuerdos mayoritario cuando los cargos cualificados son y se nombran en base a la jerarquía militar.

Fruto de este galimatías es el régimen de recursos establecido, que viene a remitirse hasta a tres ámbitos tan diferentes entre sí, como el administrativo, el civil o el disciplinario del régimen interno del Cuerpo. Con lo cual los problemas de competencia jurisdiccional no tardarán en llegar.

La conclusión de este informe no puede ser otra que sugerir la no colaboración en estas comunidades de usuarios. La Dirección General de la Guardia Civil , titular de los bienes estudiados, ostenta unas obligaciones irrenunciables como garante de que los pabellones presenten unas condiciones dignas de habitabilidad, así como respecto a la conservación y reparación de los inmuebles. Cuestión diferente, como arriba se indica, es el compromiso de los beneficiarios de las viviendas de sufragar los gastos que la utilización ordinaria les supone. Obligación que no puede ir más allá de esta cuestión puntual, y que de ningún modo debe suponer la aportación a un fondo económico, u obligaciones a través de asignación de cargos (vicepresidente, secretario o administrador), que sustituyan las competencias que a la propia Administración, como propietaria, le corresponden.

Secretaría de asuntos jurídicos

JDN - AUGC.