Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
Puede interponer una querella cualquier ciudadano español independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito; sin embargo, los extranjeros sólo podrán querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran.
La persona que realiza la declaración (o querellante) ha de manifestar en la querella su intención de intervenir en el procedimiento judicial como parte acusadora, pudiendo apartarse del mismo en cualquier momento, sin perjuicio de que pueda exigírsele la responsabilidad civil y/o penal que en su caso proceda.
El Juez o Tribunal decidirá si admite o no a trámite la querella interpuesta.
Contra la resolución (auto) que dicte desestimándola podrá presentarse el llamado recurso de apelación.
Por su parte, en la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen 'de oficio', esto es, por las propias autoridades. Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias... etc.) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervención de abogado y procurador y en ella debe figurar:
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
Cuando se trate de un delito "in fraganti", de los que no dejan señales de su comisión o en los que exista un temor fundado de que el presunto culpable va a escaparse o a ocultarse, el particular que tenga la intención de formular querella podrá acudir además a cualquier funcionario de policía solicitando la práctica de las primeras diligencias averigüatorias y, en su caso, detener al delincuente.
En los delitos privados, excepto para el caso de violación y secuestro, junto con la querella se presentará la certificación que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
No obstante, podrán celebrarse aquellas diligencias de carácter urgente dirigidas a la comprobación de los hechos o para la detención del delincuente, debiendo presentar la certificación lo antes posible, de lo contrario se paralizarían las actuaciones.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado, deberá prestar fianza para cubrir los gastos del juicio.
En el caso de los extranjeros, únicamente quedarán exentos de presentar fianza si así se contempla en algún tratado internacional que les sea de aplicación o por el régimen de reciprocidad con el país de origen del extranjero.
Se entenderá abandonada la causa criminal:
La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Los delitos objeto de denuncia pueden ser públicos, perseguibles de oficio por las autoridades, o privados, señalando que éstos sólo podrán ser perseguidos si la denuncia es presentada por los sujetos determinados por la ley.
En caso de que la denuncia se interponga por unos hechos que resulten ser falsos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad tanto civil como penal.
La denuncia puede realizarse por escrito o de palabra ante el funcionario correspondiente, personalmente o por medio de representante con poder especial.
Debe ser firmada por el denunciante o por alguien a su petición, si él no pudiera firmarla.
No es necesario que se dirija contra una persona determinada, aunque en el caso de que existiera algún sospechoso, el denunciante puede especificarlo. Tampoco es necesaria la intervención de abogado o procurador, ni tampoco la prestación de fianza.
Si la denuncia se realiza verbalmente, se extenderá un acta en forma de declaración que será firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que tome la declaración. En este acta debe hacerse constar la identidad del denunciante.
Generalmente se entregará un resguardo de haber formulado la denuncia, en caso contrario puede solicitarlo. El denunciante no puede apartarse de la denuncia. Una vez formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
Una de las manifestaciones del deber de colaborar en la persecución de la delincuencia es la formulación de denuncias. Así, están obligados a presentar denuncia:
Sin embargo, no estarán obligados a denunciar aunque si lo desean pueden hacerlo, las siguientes personas:
Son las siguientes:
El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte).
Debe promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social.
Entre otras, las funciones más destacadas del Ministerio Fiscal son:
Acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito.
Puede estar o no presente en la tramitación de los procesos penales.
Dentro de la figura del acusador particular se incluye tanto al acusador particular en sentido estricto, como a la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito.
El acusador popular debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito.
Por su parte, el acusador particular (que representa a la víctima del delito) puede ejercitar la acción penal interponiendo querella e incluso personarse en la misma una vez iniciado el procedimiento. También puede solicitar que le sea nombrado un abogado de oficio y no está obligado a prestar fianza.
Es necesaria su intervención en los procesos penales contra delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte) como las injurias y calumnias entre particulares.
En estos casos tampoco interviene el Ministerio Fiscal.
Para la tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá.
El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.
Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.
Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.
Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.
Asume la representación y defensa del Estado, la de sus organismos autónomos y determinadas entidades públicas e interviene en aquellos casos en que el Estado se ve afectado por la comisión de un delito:
Son las siguientes:
Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.
Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de un hecho punible, se la denomina sospechoso.
Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado.
Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación, el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo.
Responsable civil es la persona frente a la cuál se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito.
El responsable civil directo es el autor del delito o la falta.
En caso de ser dos o más los responsables del delito, el juez establecerá la cuota de responsabilidad civil de cada uno de ellos, respondiendo conjuntamente por sus cuotas y subsidiariamente respecto a las cuotas de los demás responsables.
Las entidades aseguradoras responden de forma directa frente a los asegurados por los hechos punibles que éstos cometan.
En los supuestos en los que los responsables civiles directos no puedan hacer frente a sus responsabilidades, lo harán en su lugar los responsables civiles subsidiarios o secundarios (por ejemplo, en el caso de hechos punibles cometidos por una entidad pública, responderá en segundo lugar el Estado si la entidad no puede hacerlo).
El responsable civil podrá intervenir activamente en el procedimiento aportando las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses.
Toda persona a quien se le impute la realización de un acto sancionable penalmente, puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunique la existencia del procedimiento.
Para ejercitar este derecho es necesario que le represente un procurador y le asista un abogado. Si el imputado no designa abogado ni procurador en su defensa, se le nombrarán 'de oficio' y ambos profesionales le asistirán hasta el fin del proceso.
En el caso de que se celebre el juicio oral siempre será obligatoria la asistencia de abogado.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=17000000