La tortura en Roma (y II)
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Como vemos existían limitaciones para la aplicación de la tortura, Augusto previno sobre su uso: “No creo que deba aplicarse la tortura en todos los casos y a toda persona; pero cuando crímenes capitales y atroces no pueden ser descubiertos y probados excepto mediante la tortura de esclavos, sostengo que es muy eficaz para descubrir la verdad y debe ser empleada” (Digesto 48.18.8).
Otras limitaciones, esta vez en cuanto a tipos de sujetos lo encontramos en el Código 9.41.8 citando un rescripto de los emperadores Diocleciano y Maximiano (S IV):
“No permitimos que los soldados sean sometidos a torturas, o a los castigos impuestos a los plebeyos en casos penales, aunque parezca que han sido retirados del servicio sin los privilegios de los veteranos, con excepción de los que han sido despedidos deshonrosamente. Esta norma también debe ser observada en los casos de hijos de soldados y veteranos. En el procedimiento de crímenes públicos, los jueces no deben empezar la investigación recurriendo a la tortura, sino que primero deben utilizar todos los testimonios accesibles y probables. Si después de haber obtenido información relativa al crimen, creen que la tortura debe ser aplicada para descubrir la verdad, solo deben recurrir a ella cuando el rango de las personas involucradas justifica tal acción; pues, por esta ley, todos los habitantes de las provincias tienen derecho al beneficio de la benevolencia natural que abrigamos por ellos ”.
Podemos entonces reconocer a la indignidad o deshonra pública y al bajo rango como dos circunstancias por las que los hombres libres podían ser sometidos a tortura. Según Cicerón “la dignidad es prestigio honroso. Es ser digno de respeto, deferencia y reverencia” (De inventione). Los romanos eran muy sensibles a todo indicio de disminución de dignidad o reputación. La pérdida de la dignidad era llamada infamia e ignominia. Se consideraban infames, y por ende, no podían entablar pleitos ante un tribunal, los homosexuales, los proxenetas, los gladiadores, los que combatían con animales salvajes en el circo, los actores cómicos y satíricos, los expulsados del ejército y los condenados en ciertos procesos legales vergonzosos. Escuchemos nuevamente a Carisio (Digesto 22.5.2.2): “Cuando las circunstancias son tales que nos vemos obligados a aceptar un gladiador, o a una persona de este tipo, como testigo, su testimonio no debe ser creído a menos que se le someta a tortura”. En cambio:
“El Divino Marcos decidió que los descendientes de hombres que son llamados Muy Eminentes y Muy Perfectos hasta sus bisnietos no están sujetos a las penalidades infligidas a los plebeyos, sin ningún estigma de honor violado fue atribuido a los de un grado más cercano de parentesco, a través de los cuales este privilegio se transmitió a sus descendientes” (Código 9.41.11)
Por solo citar un ejemplo. También se reclamaron privilegios de este tipo para los decuriones, concejales municipales y sus hijos (Ulpiano), derecho concedido exceptuando la traición, y para los sacerdotes cristianos (Teodosio el Grande).
El solo hecho de que se considere un privilegio el no ser sometido a tortura, da la medida de que su aplicación llegó a ser indiscriminada fundamentalmente entre los siglos II y IV. La tortura ocasional de hombres libres por los Julio – Claudianos estableció un precedente que posteriores emperadores juristas (o asistidos por estos) trataron de regular en teoría y expandieron en la práctica. Según Peters “los magistrados por debajo del plano del emperador fueron rápidos, o indiferentes, en seguir el ejemplo”. No cabe dudas la tortura se amplió, Caracalla la autorizó para la mujer acusada de administrar veneno, Diocleciano para los cristianos (luego derogado por supuesto), Constantino para la lascivia antinatural y Justiniano para los casos de adulterio. Un último elemento nos refiere Peters:
“La aparición de una clase de magistrados burocráticos, que ya no eran los sabios juristas de los siglos II y III, probablemente hizo la aplicación de la tortura más rutinaria y menos meditada”.
Las principales fuentes legales para la ley romana de la tortura (Código de Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general describen con amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco sobre los métodos empleados.
El Digesto 48.18 consiste en 27 extractos de la obra perdida Tratado sobre los Deberes de un Procónsul de Ulpiano. En su primera observación Ulpiano señala que “según Augusto...” “... no debe confiarse sin reservas en la tortura”, y que la tortura no debe comenzar con la investigación. Posteriormente plantea:
“Las Constituciones Imperiales han declarado que, si bien no siempre se debe tener confianza en la tortura, no se la debe rechazar como absolutamente indigna de ella, cuando los testimonios obtenidos son escasos, inseguros y ajenos a la verdad; pues la mayoría de las personas, o bien por su poder de resistencia, o bien o por la severidad del tormento, desprecian de tal modo el sufrimiento que no se puede arrancar la verdad de ellas. Otras son tan poco capaces de sufrir que prefieren mentir antes que soportar el interrogatorio, y así ocurre que hacen confesiones de diferentes tipos, que no sólo implican a ellos mismos, sino también a otros”
De modo que, tanto emperadores, como oradores, filósofos y juristas reconocen el problema de la veracidad de la confesión arrancada mediante la tortura, aunque es fácil deducir que esta preocupación fue producto de su propio uso frecuente.
No obstante el silencio, todo parece indicar que el medio corriente de tortura era el potro, una armazón de madera puesta sobre caballetes en la que la víctima era colocada con las manos y los pies sujetos de tal modo que, las articulaciones podían ser distendidas mediante la operación de un complejo sistema de pesos y cuerdas. Este era también el objetivo del lignum que eran dos trozos de madera que rompían, con bastante frecuencia, las piernas. También existía la ungulae, garfios que laceraban la carne (se dice que esta forma de tortura derivaba de una pena capital), la flagelación (flagrum) y la mala mansio; sobre la primera hay referencias de que consistía en la tortura con metales calientes otros lo definen como un instrumento temible que en algunos casos tenía bolas de metal que pendían de cadenas, y en otros, tiras entretejidas con huesos afilados y trozos de metal. Provocaba heridas profundas, pues desgarraba la carne a jirones; la segunda era el encierro opresivo del cuerpo en un espacio estrecho.
Otra de las fuentes jurídicas romanas sobre la tortura se puede hallar en el Digesto 48.19 “Sobre los Castigos”, toda vez que diversas formas de castigo corporal fueron adaptadas a la tortura en interrogatorios. Calístrato registra “el castigo con barras, los azotes y los golpes con cadenas” (Digesto 48.19.7).
Otra cuestión a analizar es la derivación, de la cual se hizo referencia, de las penas capitales a la tortura de algunos métodos. Los griegos incluían como pena capital la decapitación, el veneno, la crucifixión, los golpes con palos, el estrangulamiento, la lapidación, ser arrojado por un precipicio y ser enterrado vivo. Se reconoce que los romanos en cambio, prohibieron el envenenamiento y el estrangulamiento y reservaron la crucifixión para los esclavos y criminales despreciables. Sin embargo algunas otras maneras de pena capital se prohibían, al igual que la tortura como pena en sí:
“Nadie puede ser condenado a la pena de ser golpeado hasta la muerte o a morir bajo barras o durante la tortura, aunque la mayoría de las personas, cuando son torturadas, pierden la vida” (Digesto 48.19.8.3)
También se pudieran considerar las obras de los historiadores y apologistas cristianos, como Lactancio (Sobre la muerte de los perseguidores) y Eusebio (Historia de la Iglesia), que brindan detalles sobre tormentos y sentencias de muerte infligidas a los cristianos.
Hemos repasado, de una manera breve, las cuestiones más importantes tratadas en la legislación romana sobre la tortura, sin pasar por alto, por supuesto, las referencias que sobre el tema se hallan en la literatura de la época.
Esta doctrina romana sobre la tortura por supuesto que se dejó ver en civilizaciones posteriores, por solo poner un ejemplo se puede analizar un fragmento del Código Visigótico (libro VI título 1) donde se describen las circunstancias en que la tortura es permitida y ordenada. La tortura, incluso de hombres libres de la clase inferior, solo puede tener lugar en el caso de un delito capital o si involucra una suma de dinero mayor de 50 solidi. Solo hombres libres pueden acusar a hombres libres, y ningún hombre libre puede acusar a alguien de un rango superior al suyo. La tortura debe tener lugar en presencia de un juez o sus representantes designados, y no se permitiría la muerte ni dejar lisiado un miembro. El homicidio, el adulterio, las ofensas contra el rey y el pueblo como un todo, la falsificación y la hechicería son los crímenes por los cuales, suponiendo satisfechos los requisitos de rango del acusador y el acusado, podía usarse la tortura, hasta con un noble. Es el reflejo de la ley imperial romana, pues solo los visigodos introdujeron este grado de tortura en sus leyes.
Un último análisis aflora en este momento. Las implicaciones éticas de la tortura. En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en donde existían además formas de perder el estado de libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura sea algo, incluso en un momento histórico determinado, normal y hasta necesario.
Como dice el antiquísimo dicho: no le pidamos peras al olmo. La sociedad romana marcó un hito en la historia de la humanidad, regularon incluso sus defectos (claro que ellos no lo veían como tal), no caigamos en interpretaciones ingenuas de la historia, como en su momento hicieron algunos en el siglo de las luces, que llamaron salvajes e ignorantes al pueblo romano. Roma tuvo un genio jurídico más allá de toda imaginación posible, aún hoy en día gran parte de nuestro derecho está permeado de su impronta.
No nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón estuvieran a favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos dará la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura está prohibida, tanto internacionalmente (artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) como al nivel de legislaciones nacionales, y como todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos, quizá no tan ‘salvajes’ como en Roma, pero igual o peor de ‘eficaces’.
Lo que nos queda a nosotros la ¿civilización? es aprender de ellos ¿los incivilizados?, de sus virtudes y defectos; y seguir admirando a la Roma antigua por los siglos de los siglos.
Lic. José Augusto Ochoa del Río.
DATOS DEL AUTOR:
José Augusto Ochoa del Río (1977). Licenciado en Derecho, Camagüey 2001. Profesor Instructor de Derecho Romano de la Universidad de Holguín. Ha cursado varios cursos de postgrados y diplomados, ponente en eventos nacionales e internacionales de Ciencias Jurídicas y Pedagógicas. Actualmente cursa Doctorado Curricular en Ciencias Pedagógicas. Profesor de Derecho Romano de la Universidad de Holguìn.